Las calles sólo pueden grabarse con permiso y bajo control de la Policía

Las leyes españolas sobre esta materia son bastante claras y no permiten a ninguna empresa privada, comunidad o asociación de vecinos o cualquier otro colectivo instalar cámaras de vigilancia orientadas hacia la calle. Sí pueden colocarse en la vía pública pero enfocando la puerta de un negocio o el interior del mismo.

Para que una cámara de videovigilancia de una entidad privada pueda tomar imágenes de la vía pública deben cumplirse varios requisitos, recogidos todos ellos en la ley 4/1997 y en la instrucción 1/2006.

Más información en: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/952112/las/calles/solo/pueden/grabarse/con/permiso/y/bajo/control/la/policia.html

Tambien os dejo un Informe Juridico.: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2008-0377_Polic-ii-a-local.-Deberes-de-informaci-oo-n-y-notificaci-oo-n..pdf



Comentarios

Entradas populares de este blog

La seguridad privada de la región entra en conflicto

Informe sobre el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad

Obligan a utilizar las chapas de identificación de los Vigilantes de Seguridad solo en Catalán.| Modificación de la placa de identificación de vigilantes de seguridad y explosivos en Cataluña