Sentencia sobre el Plus de Peligrosidad.
Hola compañeros y compañeras:
Disponemos de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por el que se reconoce el derecho de los trabajadores que prestan servicio de vigilancia “SIN ARMA” en el Hospital Naval de Cartagena al percibo del PLUS DE PELIGROSIDAD.
El uso de dicho Hospital, perteneciente a la Red Sanitaria Militar, fue transferido el 27-12-07 al Servicio Murciano de Salud en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comenzando a desarrollar a partir de esa fecha, con carácter generar, una actividad sanitaria en beneficio de la población civil.
La planta 4ª de edificio se encuentra reservada al personal militar, por lo que su uso no es exclusivamente civil, sino que existe una interconexión de personas y locales entre lo civil y lo militar.
La citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia establece que es necesario portar armas de fuego, por lo que implica el "derecho a cobrar el citado PLUS DE PELIGROSIDAD".
Esperando que os sea de utilidad, recibid un cordial saludo.
Disponemos de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por el que se reconoce el derecho de los trabajadores que prestan servicio de vigilancia “SIN ARMA” en el Hospital Naval de Cartagena al percibo del PLUS DE PELIGROSIDAD.
El uso de dicho Hospital, perteneciente a la Red Sanitaria Militar, fue transferido el 27-12-07 al Servicio Murciano de Salud en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comenzando a desarrollar a partir de esa fecha, con carácter generar, una actividad sanitaria en beneficio de la población civil.
La planta 4ª de edificio se encuentra reservada al personal militar, por lo que su uso no es exclusivamente civil, sino que existe una interconexión de personas y locales entre lo civil y lo militar.
La citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia establece que es necesario portar armas de fuego, por lo que implica el "derecho a cobrar el citado PLUS DE PELIGROSIDAD".
Esperando que os sea de utilidad, recibid un cordial saludo.
Comentarios
Publicar un comentario