Si el domingo de las elecciones del 22-M es laborable para las empresas de Seguridad, ¿hay derecho a un permiso para acudir a votar?

Acudir a votar es un deber inexcusable de carácter público y personal, y se tiene derecho a disfrutar de un permiso para este fin. Este permiso es además retribuido, por lo que la empresa no puede pedir que se recupere el tiempo invertido en ir a votar.

La duración del permiso depende de la mayor o menor coincidencia del horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). la duración de estos permisos,es ésta:

•Si coincide en menos de cuatro horas: Permiso por el tiempo en que coincida con el horario laboral.

•Si coincida en cuatro o más horas: cuatro horas de permiso.

Estos Permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si se tiene una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

ORDE de 31 de marzo de 2011, de la consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar,percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 22 de mayo de 2011.(BOPV nº 73-jueves 14 de abril de 2011)





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