PROSEGUR | Pelea de dos vigilantes de seguridad.| Sentencia T.S.J. Cataluña 4317/2011, de 16 de junio


RESUMEN:
Despido disciplinario: Pelea de dos vigilantes de seguridad. Se califica como falta muy grave los malos tratos de palabra u obra sin que la exculpación penal del trabajador, conjuntamente con la de su compañero, por causa de no quedar acreditada quien agredió a quien, se constituya en causa de exculpación a nivel jurídico laboral.


(ILJ 1229/2011)


CATALUNYA


SALA SOCIAL


NIG: 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015605


RM


ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL


ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA


ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ


En Barcelona a 16 de junio de 2011


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,


EN NOMBRE DEL REY


ha dictado la siguiente


SENTENCIA núm. 4317/2011


En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas n.º 839/2010 y siendo recurrido Emiliano. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.



ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.-Con fecha 10 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Emiliano, frente PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sobre despido, DECLARANDO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 02/08/10, condenando a la citada demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 9.750euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido a razón de 50 euros diarios."
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/80885/sentencia-tsj-cataluna-4317-2011-de-16-de-junio-despido-disciplinario-procedente-pelea-de-dos

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