CASESA | Castellana de Seguridad | Retoma el ERE queriendolo pasar de suspensivo a extintivo.
El viernes día 16 de Diciembre en reunión celebrada en Bilbao los Comites de Empresa de CASESA rechazaron el ERE que esta pretendía realizar.
Ante la falta de voluntad por parte de la empresa de encontrar una solución negociada y anclandose en los 20 días de Salarios por año, la representación de los trabajadores dío carpetazo a las negociaciones firmando el expediente negativamente.
Corresponde a la Autoridad Laboral decidir si se lo aprueba o no.
Desde la Secretaría Sectorial de UGT FeS entendemos que no deberían aprobarselo, ya que a nuetro entender incumple lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que dice entre otras:
La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9.
Durante este período, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo, fijando, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar dentro de dicho período y aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, todo ello a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todo se verá.
Ante la falta de voluntad por parte de la empresa de encontrar una solución negociada y anclandose en los 20 días de Salarios por año, la representación de los trabajadores dío carpetazo a las negociaciones firmando el expediente negativamente.
Corresponde a la Autoridad Laboral decidir si se lo aprueba o no.
Desde la Secretaría Sectorial de UGT FeS entendemos que no deberían aprobarselo, ya que a nuetro entender incumple lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que dice entre otras:
La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9.
Durante este período, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo, fijando, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar dentro de dicho período y aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, todo ello a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todo se verá.
Comentarios
Publicar un comentario