Reingreso tras excedencia voluntaria. |Sentencia T.S.J. Madrid 115/2012, de 10 de febrero
RESUMEN:
Reingreso tras excedencia voluntaria. La comunicación de la empresa al trabajador notificándole que no existe ninguna vacante de su categoría contrasta con las ofertas de trabajo que la empresa incluyó en diversas páginas de internet en la que se ofrecían puestos de vigilante de seguridad (misma categoría que ostentaba el trabajadorexcedente). Considera, por tanto, la Sala que la verdadera intención de la empresa es la de dar por terminada la relación laboral, por lo que debe declararse la improcedencia del despido.
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00115/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4730/11
Sentencia número: 115/12
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. D.ª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 4730/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Angel Tejerina Gallardo, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada en 16 de mayo de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en los autos núm. 324/11, seguidos a instancia de DON Romualdo, contra las empresas PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y SEGUR IBERICA, S.A., en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
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