Las empresas de Seguridad Privada deberán cotizar a la Seguridad Social por el Plus de Vestuario | ¿Lo haran?
El Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, modifica el apdo.C del Art. 109 de la LGSS.
Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables, es decir, que a partir de ahora cotizara para el paro, enfermedad, etc.
A nosotros nos supone empezar a pagar la parte de seguridad social de esos conceptos (4.7%), pero a las empresas creo que en torno al 35 %,... en fin, jaleo a la vista de nuevo.
La pregunta del millón.: ¿Lo haran o cambiaran el plus vestuario?.
A partir de ese momento tambien se modifica el precio de hora ordinaria.
Comentarios
Publicar un comentario