Sin brújula en el despegue | Convenio Nacional de Seguridad Privada

 


Sin brújula en el despegue
 
Los recortes presupuestarios están afectando a la práctica totalidad de las partidas presupuestarias públicas. En las ciudades, los sepultureros, los policías, los conserjes, los administrativos... etc., hay meses que no cobran. Los autobuses están en huelga; los polideportivos, cerrados, las fiestas patronales con menos música y fuegos artificiales…. etc. Hasta los circos están sufriendo una desaparición lenta y se nos mueren dejando a los niños sin imaginación y sin oír sus risas al salir de la carpa.
Ahogadas por las deudas, las diferentes administraciones agonizan. Las ciudades vienen aprobando el ajuste de gasto recortando servicios esenciales y subiendo impuestos y tasas.
 
Acometer este escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo se ha convertido en una necesidad urgente de Gobierno de España.
Las sucesivas reformas laborales, sin acuerdo entre empresarios y sindicatos, no nos engañemos, han sido consecuencia de las presiones de los organismos internacionales, de los líderes políticos internacionales con poder de decidir, en un marco de debilitamiento progresivo de la Soberanía de los Estados que ha supuesto la globalización de la economía. Todas estas reformas laborales han nacido con vocación de provisionalidad en lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado en llamar "LEGISLACION DESBOCADA", contraria a toda idea de estabilidad y seguridad jurídica, lo que no es precisamente una solución para generar la confianza necesaria de los inversores en la creación de puestos de trabajo.
Las reformas laborales en “cascada” producidas en el año 2010 en sus dos versiones, la del RDL 10/2010, de 16 junio y Ley 35/2010, de 17 septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la del 2012 con la publicación del R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral no han respondido a las necesidades del mercado laboral español y han sido la respuesta dada por el legislador a la crisis económica y financiera internacional que en España ha repercutido muy negativamente en la destrucción del empleo, con el consiguiente aumento del desempleo, superior al de otros países. 
 
En este año 2012, la política económica del Gobierno ha dado un giro radical hacia una política de contención radical del gasto, o lo que se ha dado en llamar "ajuste duro"sin transición, consistente en la reducción y congelación posterior del salario de los funcionarios, congelación de pensiones, restricciones en la inversión pública, la aprobación de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en la oferta pública de empleo y en la política de gastos de los Ministerios y subida de algunos impuestos.
Pero esta política de ajuste económico, emprendida por nuestro país, no es pacífica,estando cuestionada por muchos sectores políticos y sociales, negándose a admitir que dicho ajuste sea adecuado, alertando, incluso, sobre la posibilidad de que incentive otro período recesivo.
La política de contención radical del gasto que es la recomendada por las grandes instituciones económicas mundiales y europeas, como el FMI, el Banco Mundial, o el Banco Central Europeo y también el Banco de España para combatir el cerco especulativo lanzado contra nuestra economía desde diferentes mercados financieros debería ser complementada con políticas inteligentes de estimulo sostenido, cuya finalidad sea contribuir a superar la crisis financiera y de empleo en nuestro país mediante la reactivación económica.
       Entre la realidad y el deseo
En este contexto, la negociación colectiva sectorial no pasa por su mejor momento. El año 2012 comenzó con buenos augurios para los convenios colectivos. Poco antes de acabar 2011, los sindicatos mayoritarios y la patronal CEOE llegaron a un acuerdo para desbloquear la negociación colectiva pendiente de años anteriores. Y en enero de 2012, los protagonistas de la negociación, patronales y sindicatos, pactaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) donde, entre otras cuestiones, marcaban la estructura de negociación que deseaban para desarrollar las relaciones laborales. Se pactaron los salarios para el 2012 y 2013, la inclusión de árbitros para resolver los conflictos laborales y mantener la jerarquía de los convenios sectoriales sobre los firmados en las empresas ya que la negociación colectiva es el mejor medio para equilibrar los poderes a la hora de negociar.
Pero apenas unos días después el Gobierno aprobó una reforma laboral basculada hacia la patronal que cambió el escenario al “hacer pedazos” la negociación colectiva sectorial.
En unos momentos en que algunas empre­sas pretenden, con comportamientos ética y legalmente reprobables y con descuelgues salariales apoyados en cuentas más que du­dosas, se ha invertido la jerarquía de los convenios y se ha limitado su ultraactividad a un año. La desregulación de la negociación colectiva ha triunfado y hemos pasado de la flexibilidad interna negociada a la flexibilidad impuesta. El descrédito que se ha hecho de la negociación colectiva sectorial es aplastante al establecer la prevalencia del convenio empresarial sobre los convenios de carácter sectorial.
En definitiva, no es una reforma equilibrada que dota de mayor flexibilidad interna a las empresas a cambio de mayor participación de los trabajadores, sino una reforma que claramente desregulariza condiciones laborales y fragiliza derechos. Un nuevo destrozo que se suma al de las reformas laborales pasadas basadas también en falsos estereotipos sobre la rigidez de nuestras instituciones laborales machaconamente agitados y que en lugar de empleos siguen produciendo precariedad laboral. Ninguna reforma laboral, de ningún tipo, va a conseguir más resultados que la cultura del acuerdo y que el reforzamiento de la autonomía de las partes a la hora de establecer el modelo de las relaciones laborales.
Al amparo de la reforma laboral de 2012 han aparecido un montón de gestorías y abogados planteando un proceso de CENTRIFUGADO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL, ofreciendo a las empresas procedimientos estándar para general convenios colectivos de empresa que no tendrían mucho que ver con la realidad. Pretenden tener menos gastos para vender mas barato. Es decir ganar competitividad por la vía tradicional, fácil y rápida haciendo cargar sobre los trabajadores el coste de la crisis económica. Su ida es abaratar costes salariales y endurecer las condiciones de trabajo para elevar la productividad por cabeza ocupada, pero raramente optarán por crear ni un solo empleo más.
Pero de producirse una ruptura del convenio sectorial haría que muchas empresas tuvieran un ojo puesto en saber cuanto suben o no los salarios de la competencia para ganarles terreno intentando negociar su propio convenio con menos salarios y más jornadas (lo más importante de un convenio colectivo).
        La cultura del acuerdo
Y aquí es donde resulta necesario recuperar la razón de ser de la negociación colectiva sectorial en el SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA donde la actividad desarrollada por las empresas sucedidas y sucesoras es la misma, con los mismos medios, los mismos métodos de organización y de procedimiento, así como la misma mano de obra por el efecto subrogatorio. Lo primero quedeberíamos recordar son los logros conseguidos a lo largo de todo este tiempo de negociación colectiva sectorial, y pensar en las consecuencias que probablemente tendría su imprudente desmantelamiento.
Como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 27-1-2003 y 30-6-1998 el sistema español de negociación colectiva es «un sistema basado en la estabilidad y en la conservación en el tiempo de los resultados de la negociación colectiva».
Las Comisiones Paritarias, designadas al amparo del ET art. 85.3.e), e integradas por representantes de los sindicatos y patronal firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de interpretación, gestión y administración del Convenio y sus decisiones no tienen valor de convenio colectivo ni, por ende, eficacia normativa.
Su competencia, por tanto, no se extiende a funciones de naturaleza negociadora. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la Sentencia de 4-04-2012 que confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10-03-2011, viene distinguiendo claramente las funciones interpretativas y/o aplicativas de las comisiones paritarias de los convenios, que corresponden únicamente a las partes que suscribieron el convenio, de las funciones negociadoras, que exigirán necesariamente la presencia de todos los sujetos que acrediten legitimación inicial para participar en dicha negociación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87.2 ET.
Por lo tanto, los tres sindicatos mayoritarios que componemos la MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad hemos hecho compatible la presión de una política de unidad de acción en defensa de unos estándares dignos de derechos y condiciones laborales que representa el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad con soluciones “positivas” que han facilitado la firma de un nuevo convenio sectorial para los años 2012 - 2014
Porque el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad es fruto de una negociación colectiva sectorial responsable que garantiza a los trabajadores del sector salarios, jornada, turnos, vacaciones, formación, prevención de riesgos, promoción interna… etc. 
Con el nuevo Convenio, patronal y sindicatos hemos sido capaces de superar el enfrentamiento y sustituirlo por el diálogo y el acuerdo como mejor forma de establecer nuestras relaciones laboraes en unos difíciles momentos. El dialogo con las asociaciones patronales es un ejercicio de corresponsabilidad. Pactar para arrimar el hombro ante retos comunes engrandece a la negociación colectiva sectorial, pero urdir cambalaches que aprovechan a quienes siempre barren para casa la envilece. Pero la publicidad del Convenio mediante su publicación en el BOE es una exigencia de la seguridad jurídica y tiene por finalidad facilitar el conocimiento de la norma por los obligados a cumplirlas.
Por lo tanto, el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012 – 2014 no puede entrar en vigor sino a partir de su publicación.Cuestión distinta es que las partes negociadoras pueden fijar efectos retroactivos para ciertas materias, particularmente las retributivas.
En UGT hemos apostado y apostaremos por el acuerdo, por la autonomía de las partes frente a la regulación impuesta, y más cuando esta viene a romper todos los equilibrios que estaban establecidos en el modelo de relaciones laborales.
El Gobierno, con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha adecuado la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art. 109.2, 3 y 4 -añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del RDL- que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización, unificación y simplificación del sistema que liberará de cargas administrativas a las empresas.
Con motivo de dichas modificaciones introducidas, a partir del 15-07-2012, se eliminan del régimen general las exclusiones de la base de cotización antes vigente en materia de, entre otras, adquisición de prendas de trabajo.
El plus de vestuario que se abona a los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad, conforme a lo establecido en su art. 78, HA PASADO A SER COTIZABLE conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables.

Por todo ello, empresarios y sindicatos deberíamos seguir encaminando esfuerzos a dar soluciones “inteligentes” en la negociación colectiva, como herramienta útil para enfrentarse con rapidez y decisión A UN MARCO LEGISLATIVO CAMBIANTE de modo eficaz y eficiente.
Y cualquier modificación que pudiera aprobarse constituiría una novación del convenio, que debe acometerse por su comisión negociadora con presencia de todos los sujetos legitimados. Así pues, como cualquier otro pacto, el convenio sectorial puede verse alterado si existe a ese respecto acuerdo entre las partes y asumible para todos los actores económicos.
Sí pero…. no
Las empresas del sector suelen intentar encontrar soluciones de negocio reales y adecuadas a la realidad so­cioeconómica, reduciendo al máximo todo aquello “no imprescindible” para el cumplimiento de los objetivos em­presariales reduciendo el gasto y optimizando las inversiones.
Estamos viendo cómo el sector ha entrado desde hace algunos años en una guerra de precios que perjudica a todos. Los clientes, tanto privados como las diferentes administraciones públicas (central, autonómica y local) han comenzado a adjudicar servicios por debajo del coste que supone la mano de obra más el coste de la seguridad social,  lo cual es muy grave ya que los elementos de activo material e inmaterial se reducen a menudo a su mínima expresión y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.
Las empresas han entrado en una carrera de competición entre ellas por conseguir contratos a costa de “abaratar la mano de obra y reducir derechos laborales”. No existe otra explicación, puesto que los costes debería ser iguales para todas las empresas y ante precios y condiciones imposibles de cumplir, los concursos deberían quedar totalmente desiertos.
            La crisis no da tregua. La dura competencia de precios es innegable y la situación económica y competitiva del sector está llevando a las empresas de seguridad en la presentación de ofertas en los concursos a clientes privados y públicos a una carrera por bajar precios de licitacion. Vienen operando en el marco competitivo del libre mercado con precios ofertados y adjudicaciones muy “agresivas”.
Esta práctica habitual es una conducta cuanto menos arriesgada que contribuye a debilitar la solvencia económica de las empresas. La mayoría presupuestan agresivamente debido a que se encuentran en una mala situación financiera e intentan sobrevivir mediante una estrategia (oferta) agresiva y arriesgada. En un periodo de crisis, podemos entender que haya empresarios que estén dispuestos a sacrificar margen para aguantar sus ingresos y, de esta forma, ganar tiempo para esperar épocas mejores. Pero si nos preguntamos si estamos tocando fondo en la bajada de precios en las adjudicaciones de servicios de seguridad privada, la respuesta está a la vista.
 
Concursos públicos y privados exageradamente a la baja donde acuden muchas empresas nos indica que seguimos en la línea del prefiero entrar y luego solucionar” o, mejor dicho, “ya ganaré quitando pluses y salario a los trabajadores.”
No hay sana competenciaya que los números son muy sencillos y no se puede vender “gato por liebre”. En esa situación de crisis económica generalizada, nos encontramos con ofertas de "venta a pérdidao baja temeraria que no conducen a nada bueno. Los empresarios deberían reflexionar sobre este punto tan crucial y licitar con parámetros de calidad y absoluto respeto a la legislación vigente
Las empresas no pueden subsistir con ventas “fuera de mercado” por mucho tiempo;la crisis en la que estamos será larga, por lo que utilizar la venta a pérdida como elemento de aguante no servirá para nada. Por otra parte, se perjudica a todo el equipo humano de la empresa que incurre en esas prácticas, bien por la precariedad laboral bien por incumplimientos del convenio colectivo sectorial, lo cual repercute en un mal servicio a los clientes.

A esto tenemos que añadir el desconocimiento de las especialidades de la Ley de Seguridad Privada en la elaboración de los pliegos de condiciones para contratar los servicios de seguridad privada y la ausencia, en muchas ocasiones, de estudios técnicos y económicos previos sobre las características de los servicios a contratar, junto con la reiteración de prácticas contrarias a la Ley de Contratos del Sector Público están generando una permanente conflictividad en la licitación y adjudicación de los servicios. La ausencia de criterios claros en la redacción de los pliegos de contratación está conduciendo a los órganos de contratación de diferentes administraciones públicas "a situaciones de incertidumbre en detrimento de la calidad de la prestación del servicio y de la elección de la oferta más ventajosa con una adecuada equivalencia entre la calidad que se ofrece y el precio”
Contratación en el sector público  
En relación a los concursos públicos, los criterios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que afectan a los concursos de servicios o actividades propias de las empresas de seguridad privada mantienen que en las ofertas con valores anormales o desproporcionados no se puede establecer una exclusión matemática y automática de dichas proposiciones.
Para que pueda apreciarse la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas es necesario que, bien las Instrucciones internas o bien el pliego de clausulas administrativas particulares, además de prever esta posibilidad, fijen los criterios objetivos de baremación o puntuación para su apreciación. Por excepción, y, precisamente para garantizar el interés general, se prevé la posibilidad de que la oferta que reúna tales características no sea considerada la más ventajosa pero con ciertas limitaciones:

1.    La apreciación de esta circunstancia queda circunscrita a los supuestos en que los pliegos lo dispongan expresamente, estableciendo los criterios que deben servir de fundamento el carácter anormalmente bajo o desproporcionado de la oferta.
 
2.    Aún dándose las circunstancias previstas reglamentariamente o en los pliegos, la apreciación del carácter anormal de la baja o desproporcionado de los elementos de la oferta, no se produzca de forma automática permitiendo, en todo caso, que las empresas afectadas expongan y justifiquen su proposición. Las MESAS DE CONTRATACION deben notificar a los licitadores afectados la circunstancia de estar incursa su proposición en temeridad (resulta  imposible su rechazo automático) y, tras concederles trámite de audiencia les deben requerir para que “justifiquen” su proposición y así poder comprobar si dicha proposición puede ser cumplida o no, bajo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
3.    Para declarar los Órganos de Contratación que una oferta es anormalmente baja o desproporcionada deben argumentar que dicha proposición es inviable de cara a la ejecución del contrato y no puede ser cumplida. El carácter exageradamente bajo de la oferta en relación con los costes de producción en la prestación del servicio no es argumento que demuestre que en tales condiciones la oferta es imposible de cumplir. Simplemente se trata de que vía costes de producción la oferta de la empresa de seguridad adjudicataria es inferior al coste de prestación del servicio.
En definitiva la decisión sobre si una oferta puede cumplirse o no corresponde al Órgano de Contratación sopesando las alegaciones formuladas por la  empresa licitadora y los informes emitidos por los servicios técnicos. Evidentemente ni las alegaciones mencionadas ni los informes tienen carácter vinculante para el Órgano de Contratación que debe sopesar adecuadamente ambos y adoptar su decisión en base a ellos y en aras a sustentar la competencia efectiva en el ámbito de los contratos públicos.
La oferta elegida puede no ser la más ventajosa económicamente tras apreciar el Órgano de Contratación otros criterios de discrecionalidad técnica y explicitar las razones que determinan su decisión con criterios de racionalidad, acomodándose a los criterios valorativos de los Pliegos de Prescripciones.
       De entre las obligaciones económicas en la ejecución del contrato que debe asumir la Administración frente al contratista no se encuentra la pretensión de que se revise el precio de los contratos de conformidad a las prescripciones del Convenio Colectivo de aplicación de los trabajadores afectados por la contrata.
Los contratos obligan a las partes a lo expresamente pactado y si en un caso concreto se pactó un precio y una concreta fórmula de revisión de precios no puede pretenderse emplear posteriormente otra distinta por aplicación de un Convenio Colectivo porque en realidad lo que se esté suscitando es la improcedencia de lo pactado, lo que no resulta procedente dado que fue aceptado expresamente por el contratista al concurrir y firmar la adjudicación del contrato y conocer sus condiciones que necesariamente se tuvieron que incorporar al pliego de cláusulas administrativas particulares.
      El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad da expresión a un acuerdo libremente adoptado entre la patronal y la representación social, no interviniendo en su gestión la Administración, por lo que no cabría trasladar a los órganos de contratación de las diferentes Administraciones, los efectos de un convenio colectivo pactado por las empresas concesionarias. Lo contrario sería dejar en manos de una de las partes el contenido, al menos en alguna medida, de una de las obligaciones de la otra.
Por todo ello, las diferentes Administraciones no pueden constituirse en garan

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