El reglamento de los procedimientos de despido colectivo consolida el poder empresarial para destruir empleo
El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros de hoy, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, profundiza en la estrategia iniciada por la reforma laboral, para la reducción de los derechos de los trabajadores frente al despido colectivo y la suspensión de contratos y reducción de jornada.
La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sirve de base a este Reglamento, supuso atribuir al empresario facultades casi absolutas a la hora de determinar la extinción de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral, contribuyendo a un aumento considerable en la indefensión y desprotección de los trabajadores.
El Reglamento ahonda en este objetivo. No sólo continúa sin resolver los problemas de inseguridad jurídica creados por la Ley, sino que además:
Certifica el incremento del poder empresarial;
Confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales sobre la decisión de proceder al despido;
Insiste en el injusto aislamiento de la autoridad laboral y en la depreciación de la labor de la representación legal de los trabajadores en el proceso de negociación;
reafirma el disparate que conlleva permitir la aplicación del despido colectivo al personal laboral al servicio de la Administración Pública;
Sigue sin establecer medios probatorios fidedignos, que sirvan de prueba suficiente para demostrar la existencia o no de la situación económica que desencadena la decisión extintiva.
En definitiva, el Reglamento que aprobado hoy consolida el desequilibrio en las relaciones laborales, en favor de la empresa y en perjuicio de la parte más débil del contrato, los trabajadores.
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