las empresas que no concedan efectivamente dos horas como mínimo para el almuerzo o comida a sus empleados están obligadas a habilitar un local-comedor.
TRIBUNAL SUPREMO: (Sentencia de 19 de abril de 2012. Sala de lo Social. Rec. n.º 2165/2011) Referencia: NSJ044172
Comedores de empresa. Tanto el Decreto de 8 de junio de 1938 como la Orden que lo desarrolla, se encuentran plenamente vigentes, por lo que las empresas que no concedan efectivamente dos horas como mínimo para el almuerzo o comida a sus empleados están obligadas a habilitar un local-comedor. en los términos que establecen el Decreto de 8 de junio de 1938, sobre establecimiento de comedores en las empresas y la Orden de 30 de junio de 1938 que los desarrolla, y la condenamos a estar y pasar por dicha declaración con todas las circunstancias inherentes a la misma.
TRIBUNAL SUPREMO: (Sentencia de 26 de diciembre de 2011. Sala de lo Social. Rec. n.º 1490/2011) Referencia: NSJ043140
“Comedores de empresa. La normativa preconstitucional reguladora de esta materia, integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y por su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, al no vulnerar los principios constitucionales y no haber sido derogada o sustituida de manera expresa o tácita por otras normas posteriores, se entiende plenamente vigente. Por esta razón, las empresas no quedan exoneradas de su obligación de habilitar un local-comedor para sus empleados por el mero hecho de que exista una parada o descanso de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde si resulta que, a tenor de las circunstancias concurrentes (aislamiento del centro de trabajo u otras), los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la realización de su almuerzo o comida.”
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