La Unión de Pensionistas, Jubilados y Prejubilados (UPJP) de la UGT- Euskadi quiere convocar a todos los trabajadores y trabajadoras de la UGT en Euskadi a participar en la reclamación de la subida de pensiones que les corresponde a nuestros mayores y por eso anima a todos los pensionistas y a los familiares de pensionistas de la organización a que presenten las reclamaciones, los impresos los tenemos en las sedes de UGT para entregar el próximo día 15 de Febrero ( Viernes ) en la Seguridad Social (INSS), en las capitales de los tres territorios:BIZKAIA. INSS en Gran Vía, 89 (Bilbao)ALAVA. INSS en C/ Dato, 36 (Vitoria)GIPUZKOA. INSS, en Podavines, 3 (Donosti)UPJP de Euskadi anima a todos los pensionistas a reclamar la actualización y revalorización de las pensiones públicos, puesto que es un mandato constitucional. La subida que el Gobierno del PP ha aprobado de las pensiones es del 1%, pero el IPC fue del 2,9%, por lo que todavía deberían abonar la diferencia del 1,9% de subida, que supone la pérdida de unos 300 euros de media para los pensionistas.Recordaros que para entregar la reclamación se debe presentar el DNI Los impresos para reclamar los teneis en las distintas sedes del sindicato.Animaros a acudir el próximo viernes 15, al INSS de cada capital de provincia para visualizar nuestra reclamación...Os esperamos
Informe sobre el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad
(Septiembre de 2009) En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente: Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técni...
Comentarios
Publicar un comentario