Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi

Decreto 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi (BOPV de 19 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 382/2013, DE 9 DE JULIO, DE LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE EUSKADI.
De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.
Forman parte de la competencia en materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal, toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública.
La Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues, según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.
En este sentido, la Ley 15/2012, en su artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, en desarrollo del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
2.- Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.
Artículo 2.- Funciones.
Corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las siguientes funciones:
a) Asesorar al departamento competente en seguridad pública sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen necesarios.
c) Intercambiar experiencias de los diferentes sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
d) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan sustituir las ya existentes.
e) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con la Ertzaintza y, en su caso, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
g) Ser consultada en relación con los proyectos de normas que puedan afectar al sector.
h) Elevar al departamento competente en seguridad pública, los informes que se estimen convenientes o, que éste le reclame, en su ámbito de competencia.
Artículo 3.- Composición.
1.- La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.
En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.
2.- Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.
3.- Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:
a) En representación del departamento competente en seguridad pública:
- 5 vocales designados por el departamento.
b) En representación de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
- Dos vocales en representación del sector de las entidades de crédito.
- Un vocal en representación del sector de las joyerías y platerías.
- Un vocal en representación del sector de las galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Un vocal en representación del sector de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Un vocal en representación del sector de las oficinas de farmacia.
- Un vocal en representación del sector de las administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
- Un vocal en representación del sector de los establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de las empresas de fabricación y distribución de armas y explosivos.
- Un vocal en representación del sector de las medianas y grandes empresas de distribución y centros comerciales.
c) En representación de las empresas de seguridad:
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de protección de personas determinadas.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte y distribución de los mismos.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma y para la prestación de servicios de planificación y asesoramiento de dicha actividad.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
d) En representación del personal de seguridad privada.
- Un vocal por cada uno de los dos sindicatos más representativos del sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Un vocal en representación del sector de los directores de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los jefes de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los detectives privados.
- Un vocal en representación del sector de los guardias particulares del campo.
e) Un vocal en representación de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada.
Artículo 4.- Nombramiento y cese de vocales.
1.- El nombramiento y cese de los vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los sectores implicados.
2.- Los vocales que representan a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se propondrán de la siguiente forma:
En caso de que haya un único vocal, será propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen cada una de las actividades enumeradas.
En el caso en que sean dos los vocales a elegir, cada uno de ellos será propuesto por cada una de las dos organizaciones empresariales, legalmente constituidas, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor y segundo mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrolle la actividad.
Si no existen organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, los representantes serán propuestos por las Cámaras de Comercio e Industria vascas.
3.- Los vocales que representan a las empresas de seguridad se propondrán de la siguiente forma:
Cada representante empresarial será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que disponga del mayor número de asociados que tengan su sede social o delegaciones autorizadas en el ámbito territorial del País Vasco, en cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.3.c).
En los casos en que no existan organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, el representante de este sector empresarial lo propondrá la empresa de seguridad que sea contratista del mayor número de los contratos correspondientes a esos servicios prestados en el País Vasco.
4.- Los vocales que representan al personal de seguridad privada se propondrán de la siguiente forma:
Los representantes sindicales serán propuestos por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad en el sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el resto de los casos, cada representante será propuesto por aquella asociación profesional de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
5.- El vocal que representa al sector de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
6.- Los entes, organismos, cargo y organizaciones con facultad para proponer representantes en los términos definidos para cada caso, también ostentan la facultad de proponer su cese, debiendo comunicar tal hecho a la mayor brevedad y por medio fehaciente al Secretario de la Comisión.
7.- El mandato de los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, tendrá una duración de dos años, iniciándose dicho cómputo desde la fecha en que se celebre la sesión de constitución. Este mandato es renovable, por periodos de igual duración, a petición de las entidades que los hubieran propuesto, si cuentan, en esa fecha, con facultad para proponer vocales en los términos señalados en los apartados anteriores.
8.- Los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, cesan:
a) Al expirar el periodo de dos años.
b) A propuesta de las organizaciones que hubieran propuesto su nombramiento, antes de finalizar el plazo previsto. El mandato del nuevo miembro, completará, hasta agotarlo, el mandato del miembro cesado.
Artículo 5.- La Presidencia.
La presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi realizará las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y de las comisiones o grupos de trabajo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados por la Comisión, comisiones y grupos de trabajo.
e) Velar por el cumplimiento de este texto y resolver las dudas sobre su interpretación.
f) Cualquier otra inherente al cargo.
Artículo 6.- La Secretaría.
Ejerce las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, por orden de la presidencia.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Comisión y de los asuntos incluidos en el orden del día de sus reuniones.
d) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo.
e) Arbitrar las medidas para la adecuada coordinación de los trabajos de la Comisión, las comisiones y los grupos de trabajo.
f) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Comisión.
g) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario.
Artículo 7.- La Vocalía.
Les corresponden a las personas vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas, participando en los debates, estudios, propuestas y formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.
b) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión, la expedición de certificaciones de las actas.
Artículo 8.- Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
1.- La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones que realicen las personas vocales.
2.- El orden del día de cada una de las sesiones, se fijará en términos similares a lo previsto en el apartado anterior, y se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas vocales, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.
3.- La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por las personas vocales, con una antelación mínima de tres días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en ésta el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.
4.- En la primera convocatoria, el quórum de constitución de la Comisión, es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se encuentren la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría o las personas que los sustituyan.
En la segunda convocatoria, el quórum se obtiene con la asistencia de la tercera parte de los miembros, siempre que entre éstos estén la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría.
5.- Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes.
6.- La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi en sesión plenaria se reunirá, al menos, una vez al año. A las reuniones del resto de las sesiones de la Comisión deberán ser convocados aquellas personas vocales designadas en representación de instituciones, empresas, trabajadores o colectivos cuando vayan a ser tratados temas que afecten a sus servicios o actividades, e igualmente, aquellas personas vocales expertas en dichas materias. Asimismo, podrán ser convocadas por la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas no vocales, cuando se estime conveniente su participación en relación con los temas a tratar en la sesión.
Artículo 9.- Comisiones y grupos de trabajo.
La Presidencia, por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, puede constituir comisiones o grupos de trabajo por sectores o materias, integrados por los representantes del Gobierno Vasco y por los representantes de los organismos, las asociaciones o federaciones de las empresas y las entidades y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que se considere adecuado.
Artículo 10.- Indemnizaciones.
El cargo de vocal miembro de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada en Euskadi no es retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación en las sesiones en que tomen parte.
Artículo 11.- Régimen jurídico y de funcionamiento.
La Comisión Mixta de la Seguridad Privada en Euskadi pude elaborar su reglamento de funcionamiento interno en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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