OMBUDS | Escoltas| Retribución de los días de descanso no disfrutados | Sentencia T.S. (Sala 4) de 19 de julio de 2011

 RESUMEN:
Vigilante de seguridad con categoría de escolta: Retribución de los días de descanso no disfrutados y realmente trabajados. Si ya le han sido retribuidos como horas extraordinarias, no procede el abono de retribución adicional por el hecho de trabajar en día de descanso. Lo contrario, supondría una doble retribución por el mismo concepto.

(ILJ 1290/2011)

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Eva Guillen García, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 14 de septiembre de 2010, recaída en el recurso de suplicación n.º 1468/10, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, dictada el 10 de febrero de 2010, en los autos de juicio n.º 187/09, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Calixto contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y FOGASA, sobre Reclamación de cantidad.
Es Ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 10 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Calixto frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA a abonar al actor la suma de 12.029 euros, sin que hay lugar al abono del interés legal de demora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales.".

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