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Boletín nº.14 de Seguridad Privada(FeS-UGT)

Finalmente, y tras largo tiempo esperando este resultado, el tribunal supremo se rinde a la evidencia y desestima el recurso presentado por las patronales FES, AMPES, ACAES Y APROSER confirmando la anterior sentencia de la Audiencia Nacional donde se afirma que la nulidad del artículo 42 (que marca el precio de la hora extraordinaria) no rompe el equilibrio interno del convenio.

La patronales, en sus recursos, argumentaban que existía un importante desequilibrio económico en el convenio, en tanto la gran cantidad de horas extras que se realizaban iban a situar en una posición difícil la estabilidad económica.

El Tribunal afirma que no es posible justificar desequilibrio alguno argumentando la cantidad de horas realizadas porque esto supone en la práctica una flagrante violación de la prohibición legal de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año, tal como marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.2.

Esta última Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 pone fin a los procesos de conflicto colectivo formulados por las diferentes patronales del sector.

Estas, aún conociendo la legitimidad de las razones argumentadas por la representación de los trabajadores, han preferido mantener una política de tensión jurídica y prolongamiento en el tiempo.

Os recordamos que el Departamento de Juventud federal mantiene activada la campaña “Tenlo Claro”, dirigido al conjunto de la plantilla joven. Los documentos están a vuestra disposición en las federaciones de cada territorio, donde os rogamos los solicitéis.

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