Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, después de la reunión del Consejo de Ministros | Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que pasó por Consejo de Ministro el 12 de abril, que ha sido sometido a distintos trámites y que hoy se aprueba definitivamente para su remisión a las Cortes Genera

Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, después de la reunión del Consejo de Ministros

Madrid, viernes, 14 de junio de 2013
 
El segundo de los Proyectos, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que pasó por Consejo de Ministro el 12 de abril, que ha sido sometido a distintos trámites y que hoy se aprueba definitivamente para su remisión a las Cortes Generales, tiene como objetivo esencial regular de manera integral la seguridad privada en España en términos más completos y más exigentes, de acuerdo con la evolución de este sector, con una premisa fundamental, que es su subordinación y su complementariedad respecto a la seguridad pública.

Es una norma que adapta la vieja normativa de la seguridad privada a las nuevas demandas y a los nuevos usos, porque el sector ha evolucionado, y mucho, desde el año 1992. Es un sector, además, que da trabajo a 85.000 personas y agrupa a más de 1.500 empresas, con una facturación que supera los 3.500 millones de euros al año.

Se subsanan, además, algunas de las lagunas que tenía el marco legal, se incorporan las novedades tecnológicas y, además, se ajusta la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Dará más detalles el ministro del Interior.
 
Sr. Fernández.- Tal como ha dicho la señora Vicepresidenta, al igual que mi colega, el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, es la segunda vez que comparezco ante ustedes en este formato para dar cuenta de este Anteproyecto que hoy ya el Consejo de Ministros ha trasformado en Proyecto de Ley y que va a ser remitido ya la semana que viene al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.
Para no repetir lo que ya tuve ocasión de plantear en la comparecencia del pasado 12 de abril, voy a hacer especial referencia a los datos, que han sido actualizados, para contextualizar la importancia del sector en estos momentos, así como las novedades que se han producido como consecuencia del trámite de audiencia que se ha desarrollado a lo largo de estos dos meses, así como también de los informes evacuados por los órganos institucionales competentes. De manera particular, quiero significar la Agencia Española de Protección de Datos y las otras instituciones como la Comisión de Defensa de la Competencia, que en este caso también tuvo un especial interés en informar el correspondiente Anteproyecto de Ley.
Quiero decir también que la competencia del Estado para dictar esta norma se ampara en la competencia que la Constitución le reconoce como exclusiva en materia de seguridad, en el artículo 149.1.29 de la Constitución, y, como se regula también en este ya Proyecto de Ley, la investigación privada, que desarrollan los que conocemos como detectives, según reiterada jurisprudencia constitucional, se integra en el título competencial al que he hecho referencia como una submateria, de tal suerte que en este Proyecto de Ley, como digo, tratamos de la seguridad privada y también de la investigación privada, que son cosas distintas; evidentemente relacionadas, pero distintas.
Por contextualizar datos del sector, y ya la Vicepresidenta los ha dicho, cuando comparecía ante ustedes el 12 de abril los últimos datos disponibles que teníamos eran cerrados a 2011 y hoy ya los puedo actualizar cerrados a 2012, que son los últimos de que disponemos. Para dar una idea de la importancia que tiene el sector de la seguridad privada en nuestro país, basta decir que facturó casi 3.500 millones de euros el año 2012, que lo integran casi 1.500 empresas de seguridad privada que emplearon a unas 85.000 personas en el año 2012; últimos datos disponibles.
También quiero decir, y es importante destacarlo, que es un sector éste, el de la seguridad privada, en el que España a nivel internacional está muy bien posicionada. De hecho, alguna empresa de seguridad privada española está en la cabecera de las más importantes a nivel internacional. Entre las cuatro más importantes tenemos ya una española, para que se hagan una idea, en todo el mundo, de hasta qué punto es un sector que, siendo importante en el ámbito internacional, España también está ahí.
Sin embargo, nos encontramos con que a nivel interno, y pese a lo que acabo de manifestar, el número de vigilantes de seguridad privada que tiene España es el más reducido del conjunto de la Unión Europea, de tal suerte que el promedio en la Unión Europea es de 271 vigilantes privados por cada cien mil habitantes, mientras que en España es de 195 el número de vigilantes privados por cada cien mil habitantes. Quiere decir que, en términos comparativos, es razonable que tengamos un mayor recorrido.
No se trata, y eso lo quiero dejar desde el principio de mi exposición, como ya dije el día 12 de abril pero creo que es importante decirlo, en absoluto de nada parecido a privatizar la seguridad, sino de utilizar el potencial de la seguridad privada para, bajo el principio irrenunciable de preeminencia de la seguridad pública que se ejerce a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, utilizar ese potencial para mejorar en algunos ámbitos la seguridad de nuestros ciudadanos. Lo está haciendo todo el mundo, lo está haciendo la Unión Europea con más intensidad que nosotros y nosotros tenemos también que estar ahí utilizando ese potencial de seguridad que nos aportan las empresas privadas.
Ya he dicho que el principio de preeminencia de la seguridad pública sobre la seguridad privada es una realidad absolutamente innegociable, deriva de la Constitución y se plasma de una manera clara en el articulado de este Proyecto de Ley bajo los principios, como he señalado, de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad del personal de las empresas privadas de seguridad respecto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Desde el pasado 12 de abril hasta ahora, como he dicho, se ha producido el trámite de audiencia en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Privada que preside, según la Ley, el Director General de la Policía, donde están integrados los mandos de la Dirección General de la Policía, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil; están las Comunidades Autónomas que tienen Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en materia de orden público y seguridad ciudadana --es decir, está la Generalitat de Cataluña y está el Gobierno vasco--, está la Federación Española de Municipios y Provincias, y están todas las entidades representativas del sector de seguridad privada y del sector de investigación privada.
Han sido 44 las entidades representativas de las empresas de seguridad privada que han formulado observaciones, también los representantes de los detectives privados en lo que hace referencia a la investigación privada, los sindicatos en representación del personal de seguridad y, muy importante, los usuarios de estos servicios --no les extrañará a ustedes que cite de manera particular a los joyeros como uno de los usuarios más importantes de este sector--, así como expertos independientes. Todos ellos, repito, integrados en el Consejo Nacional de Seguridad Privada, han efectuado las correspondientes observaciones. Y, asimismo, tenemos los informes institucionales a los que he hecho referencia.
Con carácter general, quiero decir que de las observaciones que se han formulado destacaría que en las empresas de seguridad privada ha habido, en general, una posición muy favorable respecto al texto sometido al trámite de audiencia. Pensemos que la Ley todavía vigente es del año 1992, la Ley 23/1992. Han pasado veintiún años que en sí mismos no justifican que se modifique una Ley; pero en un sector como éste, en donde la innovación tecnológica y el desarrollo tecnológico son muy acelerados y están muy presentes en los sistemas de seguridad, era lógico que requiriera de una profunda adaptación el texto vigente. Y también es verdad que la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas se ha desarrollado mucho en estos últimos veintiún años, y eso también era necesario que estuviera acogido para una mayor seguridad jurídica en el texto que ahora, como digo, ya se ha convertido por decisión, del Consejo de Ministros de hoy, en Proyecto de Ley.
Las empresas de seguridad privada han solicitado en sus observaciones, entre otras, que se pudiera liberalizar el acceso a determinadas actividades de seguridad, así como la actividad de consultoría de seguridad. En esto coincide con el informe de la Comisión de Defensa de la Competencia y en el nuevo texto ya, efectivamente, hemos liberalizado la actividad de consultoría de seguridad. Eso quiere decir que esa actividad de consultoría de seguridad, que cada vez es más utilizada por las empresas, sobre todo las empresas que tienen riesgos específicos, para evaluar esos riesgos precisamente… Hasta ahora, esa actividad estaba reservada con carácter exclusivo y excluyente a las empresas privadas de seguridad; a partir de ahora, esa actividad queda liberalizada y, por tanto, podrán ser diversas consultorías u oficinas de proyectos las que, en su caso, mientras tengan clientes, puedan realizar esa actividad.
En cuanto a los detectives privados, y en lo que hace referencia a la investigación privada, tengo que decir que, así como hablábamos de unas 85.000 la cifra de personas que se dedican al sector de seguridad privada en España, las personas que se dedican a la investigación privada en España, los detectives, son en torno a los 1.500.
En principio, tenían una opinión negativa al texto del Anteproyecto que se les planteó. Debo decir que eso puede entenderse perfectamente, porque es verdad que en la actual regulación había una regulación muy limitada de esa actividad. La mayoría de la regulación estaba con carácter reglamentario, incluso con órdenes ministeriales y resoluciones de la Dirección General de la Policía; estaba muy dispersa y ahora lo que hemos pretendido con este Proyecto de Ley es sistematizar toda esa regulación y, además, darle rango legal, porque entendemos que la investigación privada, en la medida en que afecta o pueda afectar a derechos fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones, la intimidad personal o la intimidad familiar, es evidente que ha de tener una especial regulación y una especial protección de tipo legal, y eso es lo que aquí planteamos.
Los detectives, en el trámite de audiencia al que me he referido, centraban sus reservas básicamente en dos puntos, que ya en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que presidió la Vicepresidenta el pasado miércoles, de hecho ya estaban recogidos, y era que se mantuviera la incompatibilidad que en la Ley vigente existe entre las empresas de seguridad privada para realizar investigación privada y, al mismo tiempo, para que el personal que se dedica a la investigación privada no pudiera dedicarse a actividades de seguridad privada. Esa incompatibilidad existía y existe en la Ley vigente.
En el texto que fue sometido a primera lectura del Consejo de Ministros, y que yo les expuse el pasado 12 de abril, esa incompatibilidad por diversas razones se eliminaba y en el trámite de audiencia hemos llegado a la convicción de era conveniente mantenerla. También el informe de la Comisión Nacional de la Competencia nos iba en esa dirección, y el de la Agencia Española de Protección de Datos también, y nos ha parecido que, efectivamente, era bueno mantener esa incompatibilidad.
Yo me permito decir que hay una razón, aparte de otras, que lo justificaría y es que, efectivamente, puede haber un conflicto de intereses, un conflicto deontológico si un cliente o uno que contrata con una empresa de seguridad privada, después se dirige a una empresa, a una agencia o a un despacho de investigación privada también en su condición de cliente; o que pudiera ser cliente de una empresa de seguridad privada para que le dé servicio de seguridad y que, al mismo tiempo, le pida un informe de investigación privada a esa empresa que, por poderse dedicar a esa actividad de investigación privada, pudiera también prestársela.
De tal manera que ahí, al ser por una parte usuario doble, habría un conflicto de intereses y, posiblemente, se pudiera dar, incluso, un conflicto deontológico de no fácil solución. La mejor solución, efectivamente, es mantener la incompatibilidad y por eso nosotros la mantenemos tras el trámite de audiencia y, sobre todo, insisto, una vez escuchado al sector de empresas privadas, a los detectives, y escuchados y leídos los informes, como he dicho, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la de Protección de la Competencia.
Los sindicatos, sobre todo, pedían medidas de lucha contra el intrusismo profesional. Estaba demasiado presente por falta de regulación adecuada en el sector, de tal manera que había empresas que podían dedicarse a actividades para las que no estaban habilitados y personal que se dedicara al servicio de seguridad privada y que no estuviera habilitado al efecto, etcétera. Por tanto, medidas muy precisas para luchar contra el intrusismo empresarial o personal. Eso lo pedían expresamente los sindicatos y aquí lo hemos recogido creo que de una manera bastante satisfactoria, así como una protección jurídica del personal de seguridad frente a agresiones cuando estuviera acreditada la condición de vigilante de seguridad de la persona agredida.
La condición que le atribuimos de agente de la autoridad al personal de seguridad privada en ese supuesto, así como en el supuesto de que actúe bajo la dirección de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y en coordinación con ellas, da respuesta cumplida a esta observación y a esta demanda de los sindicatos, en particular, y del sector, en general.
El gremio de joyeros nos ha planteado ya esas observaciones que han sido atendidas en este texto final, de tal manera que, por ejemplo, la responsabilidad de las empresas por el funcionamiento de las medidas de seguridad, salvo que sea directamente imputable al usuario, se le impute a la empresa de seguridad, como es lógico. Pero, en general, como digo, ha hecho una lectura positiva de este ahora ya Proyecto de Ley.
En cuanto al informe de la Agencia Española de Protección de Datos, hasta ayer no lo tuvimos y es evidente que no podíamos llevarlo al Consejo de Ministros para su eventual conversión en Proyecto de Ley sin el informe preceptivo y, por razones que no les ocultan, muy importante de la Agencia Española de Protección de Datos. Hablamos, repito, de seguridad privada y estamos hablando de investigación privada, cosas distintas, pero muy relacionadas y que tienen que ver con la libertad, con los derechos fundamentales y con la seguridad de las personas. Este informe era extraordinariamente importante.
Como resultas del mismo, tengo que decirles que hemos incluido varias modificaciones en el Proyecto para mejorar su encaje, precisamente, con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, algunas infracciones que el Proyecto contenía para sancionar determinadas conductas que vulneraran precisamente la protección de datos personales la Agencia considera que son competencia de ella. Ha avocado para sí la competencia y nosotros esa misma tipificación se la atribuimos a la Agencia, porque lo importante no es quien garantiza esa protección de datos personales, sino el hecho de que legalmente estén adecuadamente protegidos. Entendemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la Agencia Española de Protección de Datos garantizan plenamente esos derechos, y que no era necesario llevarlos a esta Ley, tal y como nos sugería la Agencia y así lo hemos hecho.
Por otra parte, es habitual que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado efectúen, a demanda de los directores de seguridad de las empresas, informes de evaluación de riesgos. Eso lo contemplábamos en el Anteproyecto con carácter general y la Agencia nos recomienda que hagamos con carácter limitado esa transferencia de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a las empresas de seguridad privada a los efectos de evaluación de riesgos, digo; que no lo hagamos con carácter general, sino que lo limitemos a los supuestos en los que exista un peligro cierto para la seguridad ciudadana. Lógicamente, hemos aceptado esa sugerencia de la Agencia también.
En cuanto a la videovigilancia privada en espacios públicos, quiero decirles que no viene regulada en esta Ley, porque entendemos que, al tener carácter orgánico necesariamente, por lo menos en una parte de la misma, es conveniente que haya una ley sustantiva que lo regule. Igual que ahora existe una ley de videovigilancia en los espacios públicos desde el año 1997 y que hace referencia a la video vigilancia pública, no la privada, también es conveniente que haya una ley sustantiva de videovigilancia privada y es lo que pretendemos hacer. No obstante, he decir que no hay ningún vacío legal, porque hay una doctrina muy consolidada de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con estos supuestos.
Termino ya diciéndoles que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que el Anteproyecto de Ley, ahora ya Proyecto, respeta plenamente el orden constitucional de competencias en materia de seguridad privada y de investigación privada.
Por tanto, considero que, con todas las observaciones efectuadas y con los informes recibidos, estamos en consecuencia de poner a disposición del Congreso de los Diputados para su debate parlamentario una ley que esté a la altura de las necesidades del sector, de un sector muy importante en España, y de las necesidades de los ciudadanos españoles que van a poder contar con un instrumento que va a garantizar mejor su seguridad y su libertad, que es la seguridad privada, con una regulación, como digo, muy adecuada para los tiempos actuales, porque está plenamente actualizada y adaptada a la realidad de nuestros avances tecnológicos y de la división competencial de nuestro Estado autonómico.
 

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