Sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre el Artículo 14 del Convenio de Seguridad Privada | Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

Como bien sabéis, durante años, hemos estado a vueltas con la subrogación en transporte de fondos (art.14), como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, ante la denuncia inicial de Blindados del Norte que no admitía la Subrogación pactada en el Convenio de Seguridad 2005-2008.

Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.

Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.

El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.

Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!

Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.

Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.

La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.

La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.

La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.

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