Horas Extras| PROSEGUR |Sentencia T.S.J. Madrid 69/2012 de 25 de enero

RESUMEN:
Horas extraordinarias: Deben computarse para la determinación del valor de la hora ordinaria a fin de determinar el de la hora extraordinaria, el importe de los complementos de puesto de trabajo como los pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego, festividad y otros que se abonan en atención al trabajo prestado, que tienen carácter salarial; no así aquellos que no gozan de esta naturaleza como el plus de trasporte y el de vestuario.
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00069/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (P.º del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0046495, MODELO: 46050
TIPO Y N.º DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002012/2011-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Gabriel
Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000306 /2009
Sentencia número: 69
Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO de SUPLICACION 0002012/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/D.ª ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n.º: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000306/2009, seguidos a instancia de Gabriel frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/D.ª MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba parcialmente la demanda interpuesta y se condenaba a la empresa a que abonara al actor la suma de 1.053,75 euros.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/122016/sentencia-tsj-madrid-69-2012-de-25-de-enero-horas-extraordinarias-calculo-del-precio-de-la-hor

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