EULEN | Euskadi | La Justicia obliga a Eulen a pagar salarios de tramitación

La Justicia obliga a Eulen a pagar salarios de tramitación
 
El Tribunal Superior del País Vasco entiende que la reforma laboral no se puede aplicar con efecto retroactivo. La sentencia se ha dictado al estudiar un despido improcedente producido en julio de 2011.
 
 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco estima que la nueva regulación laboral no se puede aplicar con efectos retroactivos. En una sentencia del pasado 21 de febrero, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa de servicios Eulen a pagar los salarios de tramitación a un trabajador cuyo despido ha sido declarado improcedente. Se trata de una de las primeras sentencias que se dicta tras la entrada en vigor de la reforma laboral, el pasado 12 de febrero, y en ella el tribunal interpreta el pago de salarios de tramitación.
El magistrado ponente de la sentencia, Juan Carlos Iturri Gárate, llega a la conclusión de que la empresa debe pagar los salarios de tramitación porque «si la nueva ley nada dice alefecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2.3 del CódigoCivil».
Sostiene, además, que «tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)». En este sentido, recuerda la sentencia que «la normativa precedente declaraba un derecho individual (el cobro de los salarios de tramitación en estos casos)» y la nueva regulación «suprime este derecho».
Código Civil
Por último, se refiere a la disposición transitoria segunda del Código Civil (LA LEY 1/1889), que fija que los actos y contratos se regirán conforme a la normativa del tiempo en que se celebraron la legislación anterior, en este caso.
Con respecto a la indemnización a pagar, la interpretación parece estar más clara. La sentencia explica que en el Real Decreto-ley se regula sólo el caso de aquellos despidos que se produzcan después del 12 de febrero, aunque el contrato sea anterior a la vigencia del texto. No es el caso del supuesto enjuiciado, ya que el despido se produjo antes de la reforma.
El caso en cuestión afecta a un trabajador de la multinacional española, en concreto un escolta del País Vasco, que fue despedido como consecuencia de los recortes establecidos por el Ministerio del Interior a raíz del descenso progresivo de las acciones violentas de la banda terrorista de ETA.
El despido fue declarado improcedente por no reunir la cartade despido los requisitos que establece el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995). Esta sentencia pone de manifiesto el vacío legal creado respecto a los salarios de tramitación en la nueva legislación laboral, al no concretar el texto nada en relación con el derecho transitorio. «En esta circunstancia y ante el silencio, consideramosquesehade aplicar la normativa previa», apunta la sentencia del TSJ vasco.
Tal y como adelantó Expansión el pasado jueves, las primeras sentencias que se están dictando desde los juzgados de lo Social tras la entrada en vigor de la reforma laboral son contradictorias. Esta sentencia del alto tribunal vasco sienta ahora un importante precedente al respecto.

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